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Artículo 5 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bibliotecas públicas te dejan investigar libremente lo que quieras, y nadie puede andar husmeando en lo que buscas o lees. Tus datos personales están protegidos por la ley, así que lo que investigues es confidencial. Además, estos espacios son para que cualquier persona pueda consultar información pública y formarse como ciudadano. Puedes entrar y usar sus servicios sin importar de dónde vengas, tu idioma, si tienes alguna discapacidad, tu edad, religión, ideología, situación económica o a quién ames.

Texto oficial

Artículo 5. Las bibliotecas públicas reconocerán la libertad de investigar, y garantizarán su ejercicio con el respeto a la privacidad y la confidencialidad de lo que se investiga, protegiendo los datos personales en los términos establecidos en la ley respectiva. Serán un espacio para acceder a la información pública y para la formación de ciudadanía. Tendrá acceso a sus servicios toda persona sin importar su lugar de origen, residencia, lengua, capacidades físicas, apariencia, edad, religión, ideología, condición social o preferencia sexual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.