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Artículo 6 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos de la Fiscalía deben cumplir con estas reglas: 1. **Legalidad**: Solo pueden hacer lo que la ley les permite, ni más ni menos. 2. **Honradez**: No pueden usar su puesto para sacar provecho personal, aceptar regalos o favores de nadie. 3. **Lealtad**: Deben dar prioridad a las necesidades de la gente, no a sus intereses personales. 4. **Imparcialidad**: Tratan a todos por igual, sin darle ventajas a nadie por influencias o preferencias. 5. **Eficiencia**: Trabajan siguiendo planes establecidos y usando bien los recursos públicos para cumplir sus metas. 6. **Economía**: Manejan el dinero y los bienes públicos con cuidado, sin gastar de más. 7. **Disciplina**: Hacen su trabajo de manera ordenada y constante para dar buenos resultados. 8. **Profesionalismo**: Conocen sus funciones, las cumplen al pie de la letra y tratan con respeto a compañeros y ciudadanos. 9. **Objetividad**: Toman decisiones neutras, basadas en la ley, sin dejarse llevar por intereses personales. 10. **Transparencia**: Actúan de forma clara y abierta, para que la gente pueda saber lo que hacen.

Texto oficial

Artículo 6. La actuación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General se rige bajo los siguientes Principios Rectores: I. Legalidad. Realizar o llevar a cabo sólo aquello que las normas expresamente les confieren, por lo que en todo momento, someterán su actuación a las facultades y atribuciones que las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables otorgan para el desempeño de su empleo, cargo o comisión; así como conocer y cumplir las disposiciones que regulan sus funciones y atribuciones; II. Honradez. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio; III. Lealtad. Corresponder a la confianza que la Fiscalía General les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; IV. Imparcialidad. Dar a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; V. Eficiencia. Actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos; VI. Economía. En el ejercicio del gasto público, administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, por ser éstos de interés social; VII. Disciplina. Desempeñar su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos; VIII. Profesionalismo. Conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas, como a, las y los particulares con los que llegare a tratar; IX. Objetividad. Preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad; X. Transparencia. Privilegiar, en el ejercicio de sus funciones y conforme a las disposiciones aplicables, el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia; XI. Rendición de Cuentas. Asumir plenamente ante la sociedad y autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; XII. Competencia por mérito. Ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a las y los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos, conforme a las disposiciones aplicables; XIII. Eficacia. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones, a fin de alcanzar las metas Institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación; XIV. Integridad. Actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar; XV. Equidad. Procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades; y XVI. Respeto a los Derechos Humanos: Respetar los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. CAPÍTULO III DE LOS VALORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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