Artículo 9 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servidores públicos de la Fiscalía deben seguir estas reglas de conducta: 1. Cumplir con todas las leyes y la Constitución, y actuar siempre pensando en lo que es mejor para la gente. 2. La información que maneja la Fiscalía es pública, a menos que la ley diga lo contrario. 3. Cuando compren cosas o den permisos, deben hacerlo con honestidad, transparencia y sin favoritismos. 4. Al ejecutar programas, deben seguir las reglas establecidas. 5. Al atender trámites o servicios, deben ser rápidos, honrados, amables y tratar a todos por igual. 6. Deben promover que los empleados se capaciten y que haya igualdad entre hombres y mujeres. 7. Deben cuidar los bienes de la Fiscalía como si fueran propios, usándolos de manera responsable.
Texto oficial
Artículo 9. Las Reglas de Integridad, entendidas como conductas específicas esperadas por las personas servidoras públicas, a partir de los Principios Rectores, Valores y Compromisos son las siguientes: I. Actuación Pública. Conocerán, entenderán y cumplirán las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la de la Ciudad de México, leyes y demás disposiciones aplicables, particularmente las correspondientes a las funciones que desempeñan. De igual manera actuarán y se desempeñarán bajo los Principios, Valores y Compromisos que rigen el Servicio Público en la Fiscalía General, buscando en todo momento el mayor beneficio al interés público; II. Información Pública. La información generada, en posesión o uso de la Fiscalía General, así como los medios en los que se contienen, en general son de acceso público, salvo los casos específicos que se establecen en las leyes correspondientes; III. Contrataciones Públicas, Permisos Administrativos Temporales Revocables y Concesiones. Las actuaciones de las personas servidoras públicas facultadas o autorizados para intervenir en los procesos de evaluación o de resolución sobre contrataciones públicas y actos relacionados .con el otorgamiento de permisos y concesiones, tendrán en consideración que con la formalización y ejecución de este tipo de instrumentos, la Fiscalía General busca el cumplimiento de las leyes, programas y misión Institucional, así como la eficiente y continua prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de las y los ciudadanos que colaboran con ella en la consecución de dichos fines; asimismo, se verificará el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del Interés público; IV. Programas Institucionales. En la ejecución de programas Institucionales de la Fiscalía General, las personas servidoras públicas responsables de su cumplimiento deberán sujetarse a la normatividad aplicable; V. Trámites Y Servicios. En la substanciación y resolución de trámites y servicios de su competencia, actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial; VI. Recursos Humanos. En el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de los servidores públicos; VII. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles. En el uso o la administración de bienes muebles o inmuebles, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de estos; VIII. Procesos de Evaluación. En el ámbito de sus atribuciones, verificarán el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables para la selección, designación y contratación del personal que ingrese a la Fiscalía General, así como para su evaluación permanente; IX. Control Interno. En la planeación, programación, verificación y resultados; así como, plazos, procedimientos y forma en la implementación y aplicación del control interno, conjuntamente con la Fiscalía General, se ajustarán a las disposiciones aplicables y demás ordenamientos jurídicos que se emitan para tal efecto, lo que contribuirá al cumplimiento de metas, objetivos y fines de la Fiscalía General, así como en la prevención y mitigación de riesgos; X. Procedimiento Administrativo. En la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la Fiscalía General, se conducirán con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso; XI. Desempeño Permanente con integridad. En el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberán actuar con integridad, sin solicitar u obtener beneficio propio o para terceros; XII. Cooperación con la Integridad. Colaborar entre sí con integridad y de forma coordinada para prevenir faltas administrativas o actos de corrupción; y XIII. Comportamiento Digno. Observar un comportamiento honrado, responsable, serio y respetuoso, con relación a los ciudadanos y las personas servidoras públicas con las que interactúan con motivo de sus funciones.
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