Artículo 8 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servidores públicos tienen compromisos específicos para actuar con integridad. Primero, deben cuidar la imagen de su institución incluso fuera del trabajo, y al usar redes sociales para temas laborales, deben comportarse con ética y respeto, sin bloquear a nadie. También deben usar lenguaje incluyente (que no discrimine por género), rechazar cualquier regalo o favor para ellos o su familia, y reportar inmediatamente si alguien les da algo sin pedirlo. Por último, cuando enfrenten un dilema ético (una situación donde tienen que elegir entre opciones difíciles), deben analizar bien las reglas, las opciones, los principios de integridad y pensar en lo mejor para el interés público antes de decidir.
Texto oficial
Artículo 8. Para la implementación de los Principios, Valores y Reglas de Integridad previstas en el presente Código, las personas servidoras públicas asumen los compromisos siguientes: I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar el empleo, cargo o comisión conferido, por lo que, al estar incluso fuera del horario y espacio laboral, actuarán con integridad; II. Dado que las redes sociales pueden llegar a constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión propios, para su uso institucional, se procurará la imagen de la Fiscalía General, así como la confianza en el servicio público, para lo cual mantendrán un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento; III. Cuando decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en la fracción anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas; IV. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones aplicables; V. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad; VI. En caso de que, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en la fracción anterior, informarlo inmediatamente al OIC; y los pondrán a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Responsabilidades; VII. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendidos éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública. Para tal efecto, las personas servidoras públicas se sujetarán a lo siguiente: 1. Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y conforman el asunto o situación en particular; 2. Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son aplicables; 3. Definir las opciones de solución o decisión; 4. Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada opción; 5. Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el Interés público, desde diversos puntos de vista, tales como, el de la Institución, personas implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación; 6. Consultar a las instancias o autoridades competentes para pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores jerárquicas, y 7. Descartar opciones y tomar la decisión o solución que resulte ser más adecuada a la ética pública. VIII. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 6 fracción II del presente Código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; IX. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y X. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establecen la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México, así como el Protocolo especializado en materia de acoso y hostigamiento sexual, que se emita al respecto. CAPÍTULO V DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
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