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Artículo 198 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dictámenes (documentos que analizan y proponen cambios a las leyes) se discuten y votan primero sobre la idea general del proyecto, y luego sobre los detalles de cada parte. Si el dictamen solo tiene un artículo, se discute y vota todo en una sola vuelta, excepto cuando ese artículo contiene leyes completas o cambios importantes. El debate general y el detallado se hacen en la misma sesión programada, pero si el documento es muy largo o complicado, el Presidente puede sugerir discutir los detalles en la siguiente sesión.

Texto oficial

Artículo 198 1. Por lo que se refiere a su texto normativo y régimen transitorio, los dictámenes se debaten y votan primero en lo general y después en lo particular. 2. Cuando el texto normativo del dictamen consta de un solo artículo, se debate y vota en lo general y en lo particular en un solo acto; esta regla no se aplica al artículo único de un dictamen que involucra ordenamientos completos o diversos dispositivos de una ley o decreto. 3. El debate se realiza en lo general y, de ser el caso, en lo particular, durante la sesión en que se programa el trámite del dictamen. Cuando su extensión u otras circunstancias así lo hacen recomendable, el Presidente puede proponer al Pleno que el debate en lo particular se realice en la sesión inmediata siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.