Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4773/201
Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
201

Artículo 201 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se está discutiendo una ley, se habla primero de la idea general y luego se pasa a los detalles. Este artículo explica que el "debate en lo particular" es cuando se discuten partes específicas de un proyecto de ley, ya sea para quitarlas, cambiarlas o agregar artículos nuevos. Cada uno de estos cambios o adiciones se analiza y se vota por separado, siguiendo el orden en que aparecerían dentro de la ley.

Texto oficial

Artículo 201 1. Los debates en lo particular, se refieren a los artículos reservados contenidos en el cuerpo normativo de un dictamen sea para suprimirlos o modificarlos. 2. Los debates en lo particular también se refieren a propuestas de adición de artículos al cuerpo normativo del dictamen. 3. Cada artículo o grupo de artículos reservado o propuesta de adición, se debate y resuelve sucesivamente en el orden que les corresponde dentro del cuerpo normativo del dictamen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.