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Artículo 202 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se debate un artículo del que se hicieron cambios o modificaciones, el Presidente sigue estos pasos: Primero, la persona que propuso el cambio explica de qué trata. Luego, se pregunta a todos los diputados si quieren discutirlo o no. Si no quieren, el cambio se rechaza y se vota el artículo original. Si aceptan debatirlo, se anotan personas para hablar en contra y a favor, empezando por quien está en contra. Después de que hablen dos en contra y dos a favor, se pregunta si ya debatieron suficiente. Si solo hay gente a favor, se escucha a los primeros dos y se decide igual. Cuando ya no haya más personas por hablar, se da por terminado el debate, se lee el texto y se vota: si gana, se agrega el cambio; si no, se queda el artículo como estaba.

Texto oficial

Artículo 202 1. Para los debates en lo particular sobre artículos reservados o adiciones, el Presidente procede a desahogar cada propuesta registrada, de la manera siguiente: I. El autor o, en su caso un representante de los autores, explica al Pleno el sentido y los alcances de la misma; II. Se consulta al Pleno si se admite o no a debate; III. Si no se admite, se tiene por desechada; en su oportunidad, se somete a votación el artículo reservado, en los términos del dictamen; IV. De admitirse, se levantan listas de oradores en contra y a favor; inicia el primero registrado en contra; V. Concluida cada ronda de dos oradores en contra y dos a favor, se consulta al Pleno si el asunto ha sido suficientemente debatido o no. En función de la respuesta, se dispone lo previsto en las fracciones VI y VII del párrafo 1 del artículo 199 de este Reglamento, en cuyo caso intervienen hasta dos oradores en cada nuevo turno; VI. De sólo registrarse oradores a favor, al concluir sus intervenciones los dos primeros, se procede de acuerdo a la fracción anterior; y VII. Agotada la lista de intervenciones registradas, se declara concluido el debate y, previa lectura por un Secretario del texto a considerar, se somete a votación del Pleno; de ser aprobado, se incorpora en el cuerpo normativo; de no ser así, prevalecen los términos originales propuestos en el dictamen y se somete a votación el artículo reservado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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