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Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
202

Artículo 202 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se debate un artículo del que se hicieron cambios o modificaciones, el Presidente sigue estos pasos: Primero, la persona que propuso el cambio explica de qué trata. Luego, se pregunta a todos los diputados si quieren discutirlo o no. Si no quieren, el cambio se rechaza y se vota el artículo original. Si aceptan debatirlo, se anotan personas para hablar en contra y a favor, empezando por quien está en contra. Después de que hablen dos en contra y dos a favor, se pregunta si ya debatieron suficiente. Si solo hay gente a favor, se escucha a los primeros dos y se decide igual. Cuando ya no haya más personas por hablar, se da por terminado el debate, se lee el texto y se vota: si gana, se agrega el cambio; si no, se queda el artículo como estaba.

Texto oficial

Artículo 202 1. Para los debates en lo particular sobre artículos reservados o adiciones, el Presidente procede a desahogar cada propuesta registrada, de la manera siguiente: I. El autor o, en su caso un representante de los autores, explica al Pleno el sentido y los alcances de la misma; II. Se consulta al Pleno si se admite o no a debate; III. Si no se admite, se tiene por desechada; en su oportunidad, se somete a votación el artículo reservado, en los términos del dictamen; IV. De admitirse, se levantan listas de oradores en contra y a favor; inicia el primero registrado en contra; V. Concluida cada ronda de dos oradores en contra y dos a favor, se consulta al Pleno si el asunto ha sido suficientemente debatido o no. En función de la respuesta, se dispone lo previsto en las fracciones VI y VII del párrafo 1 del artículo 199 de este Reglamento, en cuyo caso intervienen hasta dos oradores en cada nuevo turno; VI. De sólo registrarse oradores a favor, al concluir sus intervenciones los dos primeros, se procede de acuerdo a la fracción anterior; y VII. Agotada la lista de intervenciones registradas, se declara concluido el debate y, previa lectura por un Secretario del texto a considerar, se somete a votación del Pleno; de ser aprobado, se incorpora en el cuerpo normativo; de no ser así, prevalecen los términos originales propuestos en el dictamen y se somete a votación el artículo reservado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 51) ↗

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