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Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
203

Artículo 203 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en el Congreso se presenta una propuesta de ley y el Pleno (todos los diputados reunidos) la rechaza en lo general, pero algún diputado presentó un "voto particular" (una opinión diferente por escrito), entonces ese voto particular se discute y se vota tal cual está, y ya no se puede discutir parte por parte la propuesta original. Si nadie presentó un voto particular, se termina el debate y se sigue lo que dice el artículo 72 de la Constitución, que explica qué hacer con las leyes que no son aprobadas.

Texto oficial

Artículo 203 1. Si un dictamen que propone la aprobación total o parcial de una iniciativa o proyecto de ley o decreto es rechazado en lo general por el Pleno, y existe voto particular, éste se debate y vota en sus términos, sin que proceda el debate en lo particular del propio dictamen. 2. Si no existe voto particular, se da por concluido el debate y se procede de conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Constitución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 52) ↗

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