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Artículo 205 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo y cómo un grupo de diputados puede echar para atrás un proyecto de ley antes de que se vote en el pleno. Si todavía no se ha publicado en la Gaceta (el periódico oficial del Congreso), los encargados de revisarlo pueden pedirle al presidente del Congreso que lo devuelvan, pero solo por razones muy justificadas. Si ya salió en la Gaceta, solo pueden retirarlo si el pleno (todos los diputados) lo aprueba con una solicitud por escrito que explique bien los motivos. Solo pueden hacer esto una vez por el mismo proyecto, y el Pleno no tiene que estar de acuerdo con su contenido. Además, tienen que volver a presentar el mismo proyecto en un plazo de 10 días hábiles, ya corregido, y la mayoría de los que lo firmaron a favor deben estar de acuerdo con retirarlo.

Texto oficial

Artículo 205 1. Por causas plenamente justificadas, las comisiones dictaminadoras pueden solicitar al Presidente la devolución de un dictamen, siempre que lo hagan antes de su publicación en la Gaceta. 2. De haber sido ya publicado un dictamen en la Gaceta, las comisiones dictaminadoras sólo pueden retirarlo previa aprobación del Pleno mediante solicitud por escrito al Presidente que funde y motive las causas. 3. Esta facultad sólo puede ser ejercida en una ocasión respecto del mismo dictamen. En ningún caso el retiro implica decisión del Pleno sobre el contenido del mismo. 4. Las comisiones están obligadas a volver a presentar el dictamen una vez atendidas las causas que motivaron su retiro, en los diez días hábiles siguientes. 5. En todo caso, el retiro de un dictamen debe ser avalado por lo menos con la firma de la mayoría de quienes lo suscribieron con voto aprobatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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