Artículo 206 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se acaba el periodo de un Senado, todos los proyectos de ley (dictámenes) que las comisiones ya terminaron y publicaron en la Gaceta, pero que el Pleno (todos los senadores) nunca discutió ni votó, se guardan como “proyectos” para el siguiente Senado. Es decir, no se pierden, pero ya no cuentan como algo avanzado. La Mesa Directiva del nuevo Senado decide qué hacer con ellos, como si fueran ideas nuevas o borradores. En otras palabras, si tu trabajo no se terminó antes de que cambien los senadores, los nuevos empiezan desde cero con ese tema.
Texto oficial
Artículo 206 1. Al término de una Legislatura que implica la renovación del Senado, los dictámenes emitidos por las comisiones y publicados en la Gaceta sin que hayan sido debatidos y votados en el Pleno, quedan a disposición de la Mesa Directiva de la siguiente Legislatura en calidad de proyectos. CAPITULO QUINTO DE LOS VOTOS PARTICULARES
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