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Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
208

Artículo 208 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un voto particular es la opinión escrita de un diputado o senador que está en desacuerdo con la mayoría. Esta opinión debe incluir un título que diga de qué se trata y qué leyes se quieren cambiar o crear. También debe tener los nombres de las comisiones que hicieron el proyecto de ley original, las razones legales y las explicaciones de por qué no está de acuerdo. Además, debe decir si está en contra de todo el dictamen o solo de una parte, y proponer un texto alternativo con sus propias reglas. Por último, debe llevar las firmas de los autores, y la fecha y el lugar donde se hizo.

Texto oficial

Artículo 208 1. Un voto particular contiene, cuando menos, los siguientes elementos: I. Encabezado o título en el cual se especifica el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar; II. Nombres de las comisiones emisoras del dictamen al que se refiere; III. Fundamentos legal y reglamentario; IV. Consideraciones de orden general y específico que explican el disentimiento respecto del dictamen de la mayoría; V. Señalamiento de si el voto se presenta sobre la totalidad o una parte del dictamen; VI. Texto normativo y régimen transitorio alternativos al dictamen de referencia; VII. Firmas autógrafas de su autor o autores; y VIII. Lugar y fecha de su emisión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 53) ↗

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