Artículo 209 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un diputado o senador no está de acuerdo con el proyecto de ley que están discutiendo, puede presentar su opinión por escrito (llamada "voto particular") al jefe de la comisión encargada del tema. Luego, esa opinión se maneja ante el Pleno (la reunión de todos los legisladores) siguiendo las mismas reglas que ya se explican en la parte anterior de la ley. En pocas palabras: cualquier representante puede dejar asentada su postura diferente, y se respeta el mismo procedimiento para que se tome en cuenta.
Texto oficial
Artículo 209 1. Los votos particulares se presentan ante el Presidente de la comisión coordinadora de los trabajos de dictamen. 2. El trámite de los votos particulares ante el Pleno, se sujeta a las reglas que señala el Capítulo anterior.
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