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Artículo 210 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso aprueba un dictamen en general, todos los votos particulares (opiniones diferentes de algunos diputados) se desechan automáticamente. Si el dictamen es rechazado, entonces esos votos particulares se discuten y votan uno por uno, en el orden en que se presentaron si hablan del mismo proyecto de ley. Si los votos particulares tratan de diferentes partes del dictamen, se discuten y votan siguiendo el orden en que aparecen en el texto original. Si se aprueba un voto particular, el proyecto de ley sigue el trámite normal que marca la Constitución; si se rechaza, ese voto se da por perdido. La discusión y votación de cada voto particular sigue las mismas reglas que se usaron para el dictamen original.

Texto oficial

Artículo 210 1. Si un dictamen es aprobado en lo general, se tienen por desechados los votos particulares emitidos. 2. Si el dictamen es rechazado, se ponen de inmediato a debate y resolución del Pleno los votos particulares en el orden de su presentación, cuando se refieren al mismo cuerpo normativo. 3. Si los votos particulares comprenden varios apartados del dictamen o diversos artículos de su cuerpo normativo, se debaten y votan en el orden en que aparecen en el propio dictamen. 4. De aprobarse un voto particular, al dictamen relativo se le da el trámite que corresponde conforme al artículo 72 de la Constitución; de rechazarse, se tiene por desechado. 5. El debate y la resolución sobre cada voto particular se rigen por las mismas reglas aplicadas al dictamen al cual corresponden.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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