Artículo 211 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que los diputados ya aprobaron un proyecto de ley o decreto, ya no se puede cambiar, a menos que sea solo para corregir la redacción o que el texto se entienda mejor. Esas correcciones las ordena la Mesa directiva del Congreso y solo las pueden hacer los grupos de diputados encargados del dictamen. Cuando ya se corrigió, se le avisa al Presidente del Congreso para que lo revise y mande publicarlo en la Gaceta oficial, así el trámite sigue su curso normal. Esto quiere decir que ya no se permiten cambios de fondo, solo ajustes para que el texto quede bien escrito y claro.
Texto oficial
Artículo 211 1. Una vez aprobado un dictamen con proyecto de ley o decreto no puede modificarse, salvo para hacer las correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de los textos y que son ordenadas por la Mesa. Dichas correcciones sólo las pueden realizar las comisiones dictaminadoras. 2. Corregido el texto, se notifica para su revisión al Presidente, quien ordena la publicación en la Gaceta y continúa el trámite que procede. CAPITULO SEXTO DE LOS PLAZOS PARA EMITIR DICTAMEN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.