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Artículo 212 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las propuestas de nuevas leyes o cambios se mandan a grupos de diputados (comisiones) que tienen 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para estudiarlas y dar su opinión. Si es un tema muy importante o complicado, la Mesa Directiva puede dar más tiempo. Además, esos mismos grupos pueden pedir una sola prórroga de hasta 60 días hábiles extra al presidente del Congreso, quien debe responder en un plazo de 5 días hábiles y avisar a todos los diputados en la siguiente junta. En cualquier caso, el tiempo total máximo para decidir no puede pasar de 365 días naturales (incluyendo fines de semana y vacaciones).

Texto oficial

Artículo 212 1. Las iniciativas y proyectos turnados a comisiones son dictaminados dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del turno, con las salvedades que establece este Reglamento. 2. Cuando la trascendencia o la complejidad de una iniciativa o proyecto lo hagan conveniente, la Mesa podrá otorgar un plazo mayor al señalado en el párrafo anterior. 3. Dentro del mismo plazo mencionado en el numeral 1 de este artículo, las comisiones dictaminadoras pueden pedir al Presidente, mediante escrito fundado y motivado, la ampliación de los plazos señalados en este artículo hasta por sesenta días hábiles, siendo posible sólo una prórroga otorgada. La Mesa deberá resolver lo conducente en plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la recepción del escrito e informar al Pleno en la siguiente sesión. 4. Para efectos del cómputo de los plazos mencionados, los días hábiles incluyen los recesos legislativos, en los términos de este Reglamento. 5. El plazo máximo para dictaminar tratándose de lo previsto por el párrafo 2 del presente artículo, no podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales, a partir de la fecha en que fue turnada a la comisión coordinadora respectiva. Artículo reformado DOF 13-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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