Artículo 213 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si la Constitución o alguna ley ya fija una fecha o un proceso específico para que se publique una nueva ley o reglamento, las comisiones del Senado que revisan esos temas deben tomarlo en cuenta para planear su trabajo. En otras palabras, no pueden ignorar los plazos que ya están marcados; deben organizarse para cumplirlos. Esto aplica solo en el Senado.
Texto oficial
Artículo 213 1. Cuando la Constitución, las leyes o los decretos establecen plazos, términos o mecanismos específicos para la expedición de determinados ordenamientos, las comisiones dictaminadoras deben tomarlos en consideración para efectos de la planeación de sus trabajos, en lo que corresponde al Senado.
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