Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 213 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si la Constitución o alguna ley ya fija una fecha o un proceso específico para que se publique una nueva ley o reglamento, las comisiones del Senado que revisan esos temas deben tomarlo en cuenta para planear su trabajo. En otras palabras, no pueden ignorar los plazos que ya están marcados; deben organizarse para cumplirlos. Esto aplica solo en el Senado.

Texto oficial

Artículo 213 1. Cuando la Constitución, las leyes o los decretos establecen plazos, términos o mecanismos específicos para la expedición de determinados ordenamientos, las comisiones dictaminadoras deben tomarlos en consideración para efectos de la planeación de sus trabajos, en lo que corresponde al Senado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.