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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4773/213
Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
213

Artículo 213 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si la Constitución o alguna ley ya fija una fecha o un proceso específico para que se publique una nueva ley o reglamento, las comisiones del Senado que revisan esos temas deben tomarlo en cuenta para planear su trabajo. En otras palabras, no pueden ignorar los plazos que ya están marcados; deben organizarse para cumplirlos. Esto aplica solo en el Senado.

Texto oficial

Artículo 213 1. Cuando la Constitución, las leyes o los decretos establecen plazos, términos o mecanismos específicos para la expedición de determinados ordenamientos, las comisiones dictaminadoras deben tomarlos en consideración para efectos de la planeación de sus trabajos, en lo que corresponde al Senado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 54) ↗

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