Artículo 214 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, si una comisión del Senado no entrega su dictamen a tiempo (en los plazos que dice el artículo 212), el Presidente de la Mesa Directiva tiene diez días hábiles para pedirle a esa comisión que lo presente en un plazo final de veinte días hábiles. Cualquier senador puede pedirle al Presidente que haga ese recordatorio oficial, llamado excitativa. Esto aplica también para propuestas de ley que vengan de otros que tengan derecho a presentarlas o proyectos que lleguen de la Cámara de Diputados. En pocas palabras, es un mecanismo para evitar que las iniciativas se queden atoradas sin respuesta.
Texto oficial
Artículo 214 1. Si transcurre el plazo para dictaminar mencionado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 212, sin que se emita dictamen, el Presidente de la Mesa Directiva, dentro de los siguientes diez días hábiles, deberá emitir excitativa a la comisión que corresponda, para que presente su dictamen en un último plazo de veinte días hábiles. 2. Lo anterior, sin menoscabo de que cualquier senador podrá solicitar al Presidente de la Mesa Directiva que emita la excitativa correspondiente, conforme a los plazos mencionados. 3. En los casos de iniciativas presentadas por otros sujetos con derecho a ello o de los proyectos enviados por la Cámara de Diputados, las excitativas pueden ser solicitadas por el senador que así lo estime pertinente. Artículo reformado DOF 13-04-2018
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