Artículo 217 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de senadores (comisión) no entrega su reporte sobre una propuesta de ley después de que se venció el plazo y las prórrogas, sin dar una excusa válida, pierde el derecho a hacerlo. En ese caso, el jefe de la mesa directiva del Senado le encargará a otro equipo que prepare el dictamen en un plazo de 20 días hábiles (sin posibilidad de extenderlo). Si ese equipo tampoco cumple, el jefe ordenará publicar la propuesta en la Gaceta Parlamentaria, avisando que nunca se le hizo un análisis formal. Después de publicarla, la mesa directiva tiene que incluir la propuesta tal cual en la agenda de las siguientes tres sesiones para que todos los senadores la discutan y voten en el pleno. Para votar, se siguen las mismas reglas que si hubiera un dictamen normal, como dice la Constitución y las leyes.
Texto oficial
Artículo 217 1. Vencidos los plazos y prórrogas sin que se presente dictamen ni exista causa justificada para ello se tendrá por precluida la facultad de la comisión para hacerlo. 2. Una vez precluido el derecho de la comisión coordinadora para presentar su dictamen, el Presidente de la Mesa Directiva comunicará por escrito a la comisión que resulte pertinente para que proceda a la elaboración del dictamen en el plazo improrrogable de veinte días hábiles. 3. Si transcurrido dicho plazo no se emitiera dictamen el Presidente de la Mesa Directiva instruirá la publicación de la iniciativa o proyecto en la Gaceta Parlamentaria con el señalamiento de que dicha iniciativa o proyecto no han sido dictaminados. 4. En los casos de las iniciativas o proyectos presentados por los otros sujetos legitimados para ello, distintos a los senadores, el Presidente procederá en los términos señalados en el párrafo anterior. 5. En el caso de las iniciativas a que se refiere la fracción IV del artículo 71 de la Constitución la Mesa Directiva resolverá lo conducente. 6. A partir de la publicación en la Gaceta Parlamentaria de la iniciativa o proyecto no dictaminados, la Mesa Directiva dentro de las tres sesiones ordinarias siguientes, deberá incluir dicha iniciativa o proyecto en el Orden del día, en los términos que fueron presentados y someterlos a discusión y votación del Pleno en la sesión que corresponda a la inclusión del Orden del día de dichos asuntos 7. En la tramitación de estos asuntos ante el Pleno se observarán las reglas aplicables a los dictámenes, previstas en la Constitución, en la Ley y este Reglamento. Artículo reformado DOF 13-04-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.