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Artículo 218 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso está en receso (en periodo de descanso), las comisiones de diputados no dejan de trabajar. Siguen analizando los proyectos y propuestas que ya les habían turnado antes, o los que les mande la Comisión Permanente mientras no haya sesiones. Si durante ese receso se les acaba el tiempo para dar su opinión oficial (dictamen) y no lo logran, el Presidente de la Mesa lo reporta en un informe especial. Luego, cuando el Congreso vuelva a sesionar, los diputados en el Pleno se enteran de esos informes en las primeras tres sesiones del nuevo periodo.

Texto oficial

Artículo 218 1. Conforme a los plazos establecidos, las comisiones continúan durante los recesos el estudio de las iniciativas, proyectos y proposiciones turnados previamente por el Pleno o remitidos por la Comisión Permanente. 2. Si durante un receso vencen los plazos establecidos sin que se produzca dictamen, el Presidente de la Mesa da cuenta de ello en el informe a que se refiere el artículo 215 de este Reglamento. El Pleno toma conocimiento de los informes generados durante el receso dentro de las tres primeras sesiones del período ordinario siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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