Artículo 219 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al empezar un año de trabajo en el Senado, la Mesa Directiva (los jefes del Senado) debe presentar al Pleno (todos los senadores en sesión) un informe escrito sobre todas las propuestas de ley (iniciativas) que todavía no tienen un dictamen (una opinión final de una comisión). Este informe se entrega en las primeras 5 sesiones del año y se publica en la Gaceta (el periódico oficial del Senado). En ese informe, la Mesa decide qué hacer con cada propuesta pendiente. Las iniciativas del Presidente, diputados federales o congresos locales siguen su camino normal en las comisiones que les tocan. Las de senadores que ya tienen dictamen listo pero no se han votado en el Pleno también siguen adelante. Para las iniciativas de senadores del año anterior que no se dictaminaron a tiempo (según los artículos 212 al 217), se hace lo siguiente: la Mesa le pide a cada grupo parlamentario (bancada de partido) y a las juntas directivas de las comisiones que en un máximo de 40 días hábiles (30 para la lista y 10 para responder) decidan por escrito cuáles iniciativas quieren mantener vivas. Las que sean elegidas por los grupos o las comisiones continúan su proceso. Las que nadie elija se llevan al Pleno para darlas por terminadas y mandar sus papeles al Archivo Histórico (como un depósito de documentos viejos).
Texto oficial
Artículo 219 1. Al iniciar cada año de ejercicio legislativo, la Mesa presenta al Pleno, dentro de las cinco primeras sesiones, un informe escrito sobre las iniciativas o proyectos pendientes de dictamen, precisando las diferentes actuaciones recaídas en cada una de ellas. El informe se publica en la Gaceta. 2. Respecto de las iniciativas y proyectos pendientes de dictamen la Mesa procede, en su caso una vez que se integren las comisiones, en los siguientes términos: I. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, los diputados federales, las legislaturas de las entidades federativas, así como los proyectos de la Cámara de Diputados, continúan su trámite en las comisiones que en cada caso corresponda; Fracción reformada DOF 14-03-2017 II. Las iniciativas de senadores de las que se disponga dictamen debidamente formulado sin haberse sometido aún al Pleno, también culminan su trámite legislativo; III. Respecto de las iniciativas de senadores presentadas durante el año de ejercicio legislativo inmediato anterior, respecto de las cuales hayan transcurrido los plazos o incumplido las disposiciones previstas en los artículos 212 al 217 de este Reglamento, y que continúen sin dictaminar, se procede a lo siguiente: a) Dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio del año de ejercicio legislativo la Mesa, por conducto de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, remite a cada Grupo Parlamentario el listado de iniciativas presentadas por sus integrantes, a fin de que en un plazo no mayor a diez días hábiles, se pronuncien en forma escrita para mantener vigentes aquéllas que son de su interés; b) La Mesa también consulta, en iguales plazos y para los mismos efectos referidos en el inciso anterior, a las juntas directivas de las comisiones dictaminadoras; c) Las iniciativas así seleccionadas continúan el procedimiento legislativo, según corresponda en cada caso; y d) Las iniciativas no seleccionadas por los grupos ni por las juntas directivas de comisiones son materia de un proyecto de acuerdo que la Mesa somete directamente al Pleno para concluir los trámites legislativos, descargar los turnos correspondientes y enviar los expedientes al Archivo Histórico y Memoria Legislativa para su resguardo. Artículo reformado DOF 20-12-2010 CAPITULO SEPTIMO DE LA REMISION A LA CAMARA DE DIPUTADOS Y DE SUS OBSERVACIONES
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