Artículo 220 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Senado aprueba un proyecto de ley o decreto, lo envía de inmediato a la Cámara de Diputados para que lo revisen. Esos proyectos deben ir firmados por el presidente de la Cámara y un secretario. Además, se les tiene que agregar la propuesta original que le dio origen, las actas de las reuniones donde se discutió, y la transcripción de lo que se dijo en las sesiones donde se aprobó. Un secretario del Senado certifica que todos esos documentos estén completos. Si el proyecto se aprobó con carácter de urgente, también se le avisa a la Cámara de Diputados.
Texto oficial
Artículo 220 1. Todo proyecto de ley o decreto aprobado por el Senado en su condición de Cámara de origen, se envía inmediatamente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional. 2. Los proyectos que pasan del Senado a la Cámara de Diputados son firmados por el Presidente y un secretario. 3. Al proyecto se anexan los siguientes elementos de información: I. La iniciativa o iniciativas que le dan origen; II. En su caso, la documentación sobre reuniones de las comisiones que concluyeron con la aprobación del dictamen; III. Reseña y versión estenográfica de la sesión o sesiones en las que el Pleno aprobó el respectivo asunto; y IV. Los demás que se estimen pertinentes. 4. Un Secretario de la Mesa certifica el expediente y sus anexos. 5. Si el proyecto de ley o decreto de que se trata fue aprobado como de urgente resolución, se informa a la Cámara de Diputados.
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