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Artículo 221 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que los diputados le regresan una ley al Senado para que la revisen otra vez, ya sea porque la rechazaron por completo o porque le hicieron cambios. El presidente del Senado les avisa a todos los senadores y le da entrada al documento para seguir el proceso. Si los diputados la rechazaron toda, las mismas comisiones del Senado que ya la habían estudiado la vuelven a analizar desde el principio. Pero si solo rechazaron o cambiaron una parte, esas comisiones solo revisan esa parte, no todo el documento. Por último, si el Senado está de acuerdo o no con los cambios de los diputados, siguen las reglas que marca la Constitución en su artículo 72.

Texto oficial

Artículo 221 1. En el caso de los proyectos de ley o decreto devueltos al Senado por la Cámara de Diputados, en su condición de Cámara revisora, por haberlos desechado en forma total o parcial con observaciones o modificaciones, el Presidente da cuenta al Pleno y ordena el trámite que corresponde conforme a este Reglamento. 2. Cuando el proyecto de ley o decreto es desechado en su totalidad por la Cámara revisora, el examen lo realizan las mismas comisiones que lo hayan dictaminado en el Senado y versa sobre todo el proyecto. 3. Si un proyecto sólo se desecha en parte por la Cámara de Diputados, el nuevo dictamen en el Senado es formulado por las mismas comisiones y se refiere exclusivamente a las observaciones o modificaciones realizadas. 4. De aprobarse o rechazarse por el Senado las observaciones o modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados, se procede conforme lo establece el artículo 72 de la Constitución. CAPITULO OCTAVO DE LA REMISION DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO AL EJECUTIVO FEDERAL Y DE SUS OBSERVACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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