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Artículo 222 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Senado manda al Presidente una nueva ley o decreto, tiene que incluirle todos los papeles que ya menciona el artículo 220 de este reglamento. Si el Senado fue quien propuso esa ley primero (es decir, fue la Cámara de origen), la Mesa Directiva del Senado se encarga de contar los días que el Presidente tiene para aprobarla o vetarla. Esos plazos están explicados en el artículo 72 de la Constitución.

Texto oficial

Artículo 222 1. Los proyectos de ley o decreto que deben remitirse por el Senado al Ejecutivo Federal en cumplimiento del inciso a) del artículo 72 de la Constitución, se acompañan de los documentos a que se refiere el artículo 220 de este Reglamento. 2. Cuando el Senado es Cámara de origen de los proyectos de ley o decreto enviados al Ejecutivo Federal, la Mesa lleva el seguimiento y cómputo de los plazos a que se refiere el inciso b) del artículo 72 constitucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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