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Artículo 223 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el presidente de México (Ejecutivo Federal) rechaza total o parcialmente una ley que el Senado ya había aprobado, el Presidente del Senado avisa a todos los senadores y ordena los pasos a seguir según el reglamento. Si el rechazo es total, las mismas comisiones que estudiaron la ley original la vuelven a revisar completa. Si solo rechaza una parte, las comisiones solo revisan los cambios que el presidente pidió. Finalmente, si el Senado acepta o rechaza esos cambios, se sigue lo que marca la Constitución en su artículo 72.

Texto oficial

Artículo 223 1. En los casos de proyectos de ley o decreto devueltos al Senado, en su condición de Cámara de origen, por el Ejecutivo Federal al haberlos desechado en forma total o parcial, con observaciones o modificaciones, el Presidente de la Mesa da cuenta al Pleno y ordena el trámite que corresponde conforme a este Reglamento. 2. Cuando el proyecto de ley o decreto es desechado en su totalidad por el Ejecutivo, el examen lo realizan las mismas comisiones que lo hayan dictaminado en el Senado y versa sobre todo el proyecto. 3. Si un proyecto sólo se desecha en parte por el Ejecutivo, el nuevo dictamen en el Senado es formulado por las mismas comisiones y se refiere exclusivamente a las observaciones o modificaciones realizadas. 4. De aprobarse o rechazarse por el Senado las observaciones o modificaciones realizadas por el Ejecutivo Federal, se procede conforme lo establece el artículo 72 de la Constitución. CAPITULO NOVENO DE LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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