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Artículo 225 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se aprueba un cambio a la Constitución después de que el Senado lo revisa y lo acepta. Primero, el presidente del Senado envía el proyecto de reforma a los Congresos de todos los estados, junto con toda la información necesaria para que lo estudien. Luego, cada Congreso estatal le avisa al Senado si lo aprueba o no. Cuando al menos 16 de los 32 Congresos estatales dan el "sí", el Senado cuenta los votos, anuncia el resultado y declara oficialmente aprobada la reforma. Finalmente, el decreto se envía al Presidente de México para que lo publique en el Diario Oficial de la Federación. Si el Senado está de vacaciones, la notificación se manda al presidente de la Comisión Permanente para que siga el trámite.

Texto oficial

Artículo 225 1. Cuando el Senado como Cámara revisora en el proceso legislativo de reformas a la Constitución, aprueba un proyecto el Presidente procede de la siguiente forma: I. Envía el texto del proyecto a cada una de las legislaturas de los estados, anexando al expediente los antecedentes y demás elementos de información necesarios para su examen; II. Recibe de cada Legislatura estatal, los decretos correspondientes, conforme se vayan pronunciando respecto de la aprobación o no del proyecto; III. Aprobado el proyecto por un mínimo de dieciséis legislaturas estatales, realiza el cómputo correspondiente, informa al Pleno y formula la declaratoria; IV. Integra un expediente el cual suscribe conjuntamente con un Secretario de la Mesa Directiva del Senado y recaba la firma del Presidente y un Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de acuerdo con los artículos 23 y 67 de la Ley; y V. Hecho lo anterior, emite de inmediato la declaración de haber sido aprobadas las reformas, para la remisión del decreto al titular del Poder Ejecutivo Federal, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 2. En los recesos, las notificaciones que recibe el Presidente del Senado, en el supuesto señalado en el párrafo anterior, las remite de inmediato al Presidente de la Comisión Permanente para los efectos que corresponde. CAPITULO DECIMO DE LA EXPEDICION DE LAS LEYES Y DECRETOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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