Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4773/226
Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
226

Artículo 226 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado ya revisó y aprobó la ley que le mandó la otra Cámara (la de Diputados). Cuando eso pasa, anotan la ley en su Libro de Leyes, que es como su registro oficial. Ese paso es parte del proceso para que la ley sea válida.

Texto oficial

Artículo 226 1. Una vez que el Senado aprueba una ley o decreto en condición de Cámara revisora, se registra en su Libro de Leyes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.