Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 228 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una ley o decreto sea válida y se publique, necesita llevar las firmas del Presidente de la República y de uno de los secretarios de las mesas directivas de la Cámara de Diputados y del Senado. Es como un sello de aprobación final. Si el proceso de hacer la ley termina en el Senado, el presidente de esa cámara es quien se encarga de los trámites para que la ley se publique y entre en vigor. Básicamente, nadie puede inventarse una ley; tiene que pasar por estos pasos formales con las firmas correctas.

Texto oficial

Artículo 228 1. Al expedirse una ley o decreto es autorizado con las firmas del Presidente y uno de los secretarios de las respectivas mesas directivas de ambas cámaras del Congreso de la Unión, según lo dispuesto por los artículos 23 y 67 de la Ley. 2. Cuando el proceso legislativo concluye en el Senado, su Presidente realiza el trámite respectivo para la expedición de la ley o decreto de que se trata. TITULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.