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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4773/244
Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
244

Artículo 244 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos para aprobar o ratificar nombramientos, como cuando se elige a alguien para un puesto público, deben publicarse en la Gaceta (un periódico oficial del gobierno) y también avisarse a las autoridades que correspondan. Esto significa que la información queda a la vista de todos y las instituciones involucradas se enteran formalmente. Así se garantiza que el proceso sea público y transparente.

Texto oficial

Artículo 244 1. Los acuerdos relativos a la aprobación o ratificación de nombramientos se publican en la Gaceta y se notifican a las autoridades correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 63) ↗

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