Artículo 250 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Senado puede nombrar o quitar a ciertos funcionarios o revisar sus decisiones, según lo que dice la Constitución. Para hacerlo, debe seguir los pasos y tiempos que marca una ley especial que regula ese proceso. Si esa ley no dice algo específico, entonces se usa la Ley general y este Reglamento para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 250 1. Cuando el Senado ejerce la facultad que le otorga la fracción V del artículo 76 constitucional, el procedimiento y plazos relativos son los establecidos por la Ley Reglamentaria de dicho ordenamiento y, en lo no previsto, por la Ley y este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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