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Artículo 251 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado interviene solo en los casos específicos que la Constitución menciona en su artículo 76, fracción VI, y para hacerlo debe seguir lo que digan las leyes que ya existen sobre el tema. Esto quiere decir que el Senado no puede actuar por su cuenta, sino que tiene que apegarsse a las reglas que ya están escritas en otras leyes. La sección sexta habla de dos grupos importantes: el Jurado de Sentencia, que son las personas que deciden si alguien es culpable o no, y la Sección de Enjuiciamiento, que se encarga de investigar y acusar formalmente a funcionarios públicos. En pocas palabras, el artículo solo dice que el Senado debe seguir las leyes ya hechas en estos casos, y que hay dos partes clave en el proceso: los que juzgan (jurado) y los que acusan (enjuiciamiento).

Texto oficial

Artículo 251 1. En los supuestos que señala la fracción VI del artículo 76 de la Constitución, la intervención del Senado se sujeta a lo que dispone la legislación correspondiente. SECCION SEXTA DEL JURADO DE SENTENCIA Y LA SECCION DE ENJUICIAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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