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Artículo 270 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado puede invitar a funcionarios del gobierno a dar explicaciones durante el informe del presidente. Esos funcionarios tienen que ir a responder preguntas o dar información, y deben prometer que dirán la verdad. También los pueden llamar para hablar sobre leyes o temas relacionados con su trabajo. Las preguntas también se pueden hacer por escrito, como se indica en la Constitución.

Texto oficial

Artículo 270 1. En el contexto del informe presidencial, el Senado puede convocar a comparecer a los servidores públicos obligados para que informen o respondan preguntas o interpelaciones, bajo protesta de decir verdad. Asimismo, puede hacerlo para el análisis de leyes o de asuntos referidos a los respectivos ramos o actividades de dichos servidores. 2. En el caso de las preguntas e interpelaciones, también pueden hacerse por escrito, en los términos del cuarto párrafo del artículo 93 de la Constitución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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