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Artículo 274 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el Senado recibe reportes periódicos de otras oficinas del gobierno, esos reportes se envían a los grupos de senadores que saben del tema y se publican en internet o en la Gaceta del Senado. Esos grupos de senadores estudian los reportes y escriben sus conclusiones, las cuales también se publican. Si los senadores no entienden algo o necesitan más información, pueden pedirle a la oficina que entregó el reporte que lo aclare o que mande más datos.

Texto oficial

Artículo 274 1. Los informes que la Constitución o las leyes ordenan a las dependencias, entidades, órganos autónomos o servidores públicos presentar al Senado de manera periódica, son turnados a las comisiones competentes y se publican en la página electrónica o en la Gaceta. 2. Las comisiones competentes analizan los informes en el plazo que en cada caso se dispone y formulan conclusiones que entregan a la Mesa para los efectos procedentes. Las conclusiones se publican en la Gaceta. 3. Si del análisis de un informe las comisiones determinan la necesidad de contar con mayores elementos de juicio, solicitan lo complemente o aclare el ente público emisor. CAPITULO CUARTO DE LAS PROPOSICIONES DE ACUERDOS PARLAMENTARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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