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Artículo 275 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Senado (que son todos los senadores reunidos) puede tomar decisiones sobre cómo manejar el dinero y los asuntos internos del Senado, a partir de lo que diga la Constitución. Esas decisiones pueden ser propuestas por la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, las comisiones o los comités. Cuando las propuestas vienen de la Mesa o la Junta, se llevan directo al Pleno para votarlas; si vienen de las comisiones o comités, primero las revisa el Presidente del Senado para ver si son viables y luego las presenta al Pleno. Una vez aprobadas, estas decisiones se publican en la Gaceta del Senado para que todos las conozcan. Algunas solo aplican durante la Legislatura que las aprueba, y otras siguen vigentes para siempre hasta que se decida cambiarlas.

Texto oficial

Artículo 275 1. El Pleno emite acuerdos parlamentarios a propuesta de la Mesa, la Junta, las comisiones y los comités, con el objeto de dictar resoluciones económicas relativas al régimen interior del Senado, conforme al artículo 77 de la Constitución. 2. Los acuerdos parlamentarios que proponen la Mesa o la Junta se someten de inmediato al Pleno. Los que proponen las comisiones y los comités se remiten al Presidente de la Mesa, la que una vez analizados en su viabilidad, los presenta al Pleno. 3. Los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno se publican en la Gaceta. 4. La vigencia de cada acuerdo parlamentario se establece en el régimen transitorio correspondiente. Algunos acuerdos son de observancia obligatoria sólo en el transcurso de la Legislatura que los aprueba, en tanto que otros son permanentes hasta que se disponga lo contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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