Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 277 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación: Este artículo habla sobre cómo se manejan las propuestas llamadas "puntos de acuerdo", que son sugerencias que los diputados hacen sobre un tema, sin ser una ley nueva. Esas propuestas deben seguir las mismas reglas que un proyecto de ley, como tener una explicación y un plan. Varias propuestas que traten del mismo tema pueden juntarse en un solo documento. Cuando llegue el momento de votar, el documento se lee una vez, se discute y se vota a mano alzada (eso es la "votación económica"). Los tiempos para presentar este tipo de documentos se rigen por otras partes ya establecidas de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 277 1. Los dictámenes sobre proposiciones con punto de acuerdo deben cumplir, en lo procedente, con los mismos requisitos que los de carácter legislativo; pueden incorporar otros elementos útiles para el cumplimiento de su objeto. 2. Pueden desahogarse varias proposiciones en un mismo dictamen, si se refieren a la misma materia o tema. 3. El punto de acuerdo a que se refiere el dictamen es leído una sola vez y enseguida se somete a debate y votación económica. 4. Los plazos y condiciones para emitir los dictámenes de los puntos de acuerdo estarán sujetos a las normas establecidas en el Capítulo Sexto del Título Séptimo de este ordenamiento. Numeral adicionado DOF 22-12-2014 CAPITULO QUINTO DE LAS COMUNICACIONES Y PETICIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.