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Artículo 278 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le escribes al Senado para pedir algo o solicitar información, tu escrito debe llevar tu nombre, firma y dirección. Si falta alguno de estos datos, no lo recibirán. Tu carta o solicitud se entrega por escrito a la Mesa Directiva del Senado, o al grupo de trabajo que sea el indicado para atender tu asunto. Si mandas tu escrito al área equivocada, ellos lo reenvían a la Mesa Directiva para que lo canalicen donde corresponde, y te avisan que lo hicieron. Si tu mensaje no necesita respuesta o trámite, simplemente lo guardan en el archivo y ahí se queda.

Texto oficial

Artículo 278 1. Toda comunicación o solicitud que cualquier persona dirige al Senado se atiende conforme a las disposiciones constitucionales y legales que regulan los derechos de petición y de acceso a la información pública. En todo caso, el escrito debe contener nombre, firma y domicilio del remitente, sin lo cual no es admitido. 2. Las comunicaciones y peticiones se formulan por escrito dirigido a la Mesa o, en su caso, al órgano directivo, comisión o Comité que resulte competente en el asunto de que se trata. 3. Cuando un órgano del Senado al que se dirija una comunicación o solicitud no sea el competente para atenderla, la remite a la Mesa para que le dé el trámite que corresponda. De lo anterior se informa al solicitante. 4. La comunicación dirigida al Senado que no amerita trámite se envía directamente al archivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.