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Artículo 279 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un gobierno u oficina pública le manda algo al Senado (como una petición, una duda o un trámite), ese documento se manda directamente a los grupos de trabajo especializados que se llaman comisiones o comités, que son los que saben del tema. Esos grupos son los encargados de revisarlo y darle respuesta. Además, los jefes del Senado y esos mismos grupos tienen que llevar un reporte por escrito de todo lo que les llega y de lo que decidieron hacer al respecto, para que quede registro de todo.

Texto oficial

Artículo 279 1. Las comunicaciones, peticiones, consultas y otros asuntos remitidos por entes públicos, se turnan a las comisiones, los comités y los demás órganos competentes del Senado, para la atención que corresponda. 2. Los órganos directivos del Senado y las comisiones o los comités llevan un registro de las comunicaciones y solicitudes recibidas, así como de los acuerdos, resoluciones o respuestas que les recaen. TITULO NOVENO DE OTRAS ACTIVIDADES DEL SENADO CAPITULO PRIMERO DE LA DIPLOMACIA PARLAMENTARIA Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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