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Artículo 281 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La diplomacia parlamentaria son las actividades que el Congreso de México realiza con otros países para mantener relaciones y trabajar juntos. Esto incluye juntarse periódicamente con diputados o senadores de otras naciones, formar grupos de amistad con ellos, y participar en reuniones internacionales de parlamentos. También implica ir a foros organizados por organismos mundiales, y asistir como observadores en elecciones de otros países, si los invitan. Cuando el Senado y la Cámara de Diputados trabajan juntos en estas actividades, lo hacen siguiendo los acuerdos que ya tienen entre ellos.

Texto oficial

Artículo 281 1. La diplomacia parlamentaria incluye las siguientes acciones: I. La realización periódica de reuniones interparlamentarias binacionales y el trabajo de seguimiento relativo; II. La formación y las actividades de comisiones mixtas o de grupos de amistad bilaterales con órganos de representación popular de otros países con los que México mantiene relaciones oficiales; III. La participación en organismos interparlamentarios permanentes, de carácter regional o mundial, de los que el Congreso de la Unión es miembro; IV La presencia y el trabajo en foros multilaterales convocados por organizaciones internacionales de carácter gubernamental; y V. La participación, previa invitación de las autoridades extranjeras competentes en cada caso, en grupos o misiones de observación electoral; así como en reuniones de organizaciones interparlamentarias de las que el Congreso de la Unión no forma parte; y de organismos intergubernamentales de los que el país no es integrante. 2. Cuando el Senado participa con la Cámara de Diputados en la integración de delegaciones y representaciones, o en la formación de grupos para el desarrollo de acciones de diplomacia parlamentaria, lo hace conforme a los acuerdos bicamarales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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