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Artículo 293 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 293 dice que, cuando personas importantes como ministros de la Corte, secretarios del gobierno, presidentes de otros países o embajadores van al Senado a una sesión, se les asigna un lugar fijo para sentarse. Si va una comitiva de la Cámara de Diputados, también se les dan asientos especiales que la Mesa (los que dirigen la sesión) les indica. Pero si solo es una visita de cortesía, sin entrar a la sesión, entonces el Presidente del Senado o alguien que él designe se encarga de atenderlos. Básicamente, es cómo se recibe y dónde se sientan las visitas importantes en el Senado.

Texto oficial

Artículo 293 1. A los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho, los demás servidores públicos que acudan al Senado a invitación de éste, los Jefes de Estado, de Gobierno, representantes diplomáticos o invitados especiales, se les asigna sitio específico para tomar asiento en el salón de sesiones. 2. Cuando asiste a una sesión del Senado alguna representación de la Cámara de Diputados, los visitantes ocupan los asientos que para el caso les asigna la Mesa. 3. Las visitas de cortesía al Senado que no implican asistencia a una sesión, por parte de representantes diplomáticos u otras personalidades, las atiende el Presidente o quien designe para tal propósito entre los demás integrantes de la Mesa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

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