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Artículo 294 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se resuelven dudas sobre las reglas de ceremonias y eventos oficiales en el Senado. Si los jefes, los grupos de trabajo o los senadores tienen preguntas sobre estos temas, se las mandan a una comisión especial que se encarga de eso. Esa comisión tiene máximo cinco días para responder. Además, esa misma comisión es la que le propone a la Mesa Directiva los acuerdos y manuales que expliquen cómo deben hacerse estos eventos.

Texto oficial

Artículo 294 1. Las consultas en materia de protocolo se formulan por los órganos directivos, las comisiones o los senadores a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la que las atiende en un plazo no mayor a cinco días. 2. Corresponde también a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias proponer a la Mesa acuerdos y manuales en materia de protocolo. CAPITULO TERCERO DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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