Artículo 301 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Senado tiene un centro de capacitación, que se llama Centro de Capacitación y Formación Permanente, para que todo el personal aprenda y mejore en su trabajo. Este centro depende de la Mesa Directiva, que es el grupo que organiza el Senado, y funciona según las reglas del Estatuto del Servicio Civil de Carrera. Ese mismo estatuto también define cómo deben organizarse las áreas más importantes del Senado, como las secretarías, la Tesorería y la Contraloría, y quién manda en cada una. Además, el estatuto establece las bases de cómo operan el Instituto Belisario Domínguez, el Centro Gilberto Bosques y la Unidad de Transparencia, que se encarga de que la información pública del Senado esté disponible para todos.
Texto oficial
Artículo 301 1. Para la profesionalización del personal de apoyo parlamentario y administrativo, el Senado cuenta con el Centro de Capacitación y Formación Permanente, dependiente de la Mesa Directiva, el cual se regula conforme al Estatuto del Servicio Civil de Carrera del Senado de la República, establecido por la Ley. 2. Para la organización y el funcionamiento de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, la Tesorería y la Contraloría Interna, el Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República establece sus respectivas estructuras, relaciones de mando y supervisión, adscripciones y funciones. 3. El Estatuto a que se refiere el párrafo anterior desarrolla las bases orgánicas y funcionales del Instituto Belisario Domínguez y del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, establecidos en los términos del artículo 135 de la Ley; así como de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Senado creada conforme a la ley de la materia. Numeral reformado DOF 20-12-2011
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