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Artículo 304 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los periodistas o reporteros que quieran cubrir las sesiones del Senado deben registrarse antes con el área de comunicación social del Senado. Así, cuando vayan a las juntas, tendrán un lugar asignado y podrán hacer su trabajo más fácil. Mientras los senadores están en sesión, pueden salir a los cuartos de junto para hablar con los periodistas y atender sus peticiones. Todo esto es para que la prensa pueda informar sin estorbar la sesión.

Texto oficial

Artículo 304 1. Para facilitar el desempeño de sus actividades, los representantes de los medios de información asisten a las sesiones debidamente acreditados ante el área responsable de la comunicación social y ocupan los lugares que les son asignados. 2. Durante las sesiones del Pleno, los senadores pueden atender las solicitudes de los representantes de los medios de información en las salas aledañas al salón de sesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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