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Ley
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Artículo
305

Artículo 305 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 305 dice que las juntas del Senado (como las sesiones del pleno y las reuniones de comisiones) se transmiten por el Canal del Congreso, siguiendo las reglas de ese canal. Además, tanto el público en general como los reporteros con permiso pueden ver esas sesiones, pero en vivo no siempre están adentro; a veces las ven por circuito cerrado en áreas especiales del Senado.

Texto oficial

Artículo 305 1. Las sesiones del Pleno, las reuniones de las comisiones y de los comités, así como otros eventos relevantes del Senado, que se transmiten por el Canal del Congreso, se realizan conforme a las normas y procedimientos que regulan a dicho órgano bicamaral. 2. El público y los informadores acreditados tienen acceso a las sesiones del Pleno así como a las reuniones de las comisiones y de los comités, en su caso, a través de circuito cerrado en los espacios destinados para ello.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA (pág. 79) ↗

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