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Artículo 308 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para publicar algo en la Gaceta, primero debes entregar tus documentos a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, con firmas y en un formato digital que funcione en su sistema. Si es una iniciativa de ley, debes enviarla un día antes de la sesión donde la vas a presentar. Los informes personales de los senadores se publican completos en la versión impresa solo si tienen 15 páginas o menos; si son más largos, en la versión impresa solo sale la carta de presentación y el texto completo se sube a internet para que lo consultes.

Texto oficial

Artículo 308 1. Para la publicación de documentos en la Gaceta se está a lo siguiente: I. Todos los documentos se entregan a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios debidamente firmados y en formato digital compatible con el sistema de dicha Secretaría; II. Las iniciativas de ley o decreto se envían al menos el día anterior al de la sesión en que se van a presentar; y III. Los informes o documentos que remitan los senadores a título personal se publican íntegros en la edición impresa si su extensión no es mayor a 15 páginas; si excede ese volumen, la publicación impresa sólo contiene el respectivo oficio de remisión o presentación y el texto completo aparece en la versión de Internet para consulta remota.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.