Artículo 309 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Senado tiene un documento oficial que se llama “Diario de los Debates”, donde se anota todo lo que pasa en sus juntas o sesiones. Ahí se registra desde la hora de inicio y fin de cada reunión, hasta quiénes hablaron, qué propuestas se aprobaron y cómo se votó. Ese documento se publica en papel y en la página de internet del Senado a más tardar cinco días después de que termina la sesión. En otras palabras, es como la bitácora oficial de todo lo que ocurre cuando los senadores se reúnen. Cualquier persona puede consultarlo para saber qué se discutió y qué se decidió.
Texto oficial
Artículo 309 1. De conformidad con el artículo 142 de la Ley, el Senado tiene un órgano oficial denominado “Diario de los Debates”, donde consta la siguiente información de las sesiones del Pleno: I. Lugar, fecha y hora del inicio y término de cada sesión; II. Carácter de la sesión; III. Declaratoria de quórum; IV. Sumario; V. Orden del Día; VI. Nombre del Presidente y de quienes presidan la sesión durante su desarrollo; VII. Copia fiel del acta de la sesión anterior; VIII. Transcripción de los debates en el orden en que se realizan; IX. Intervenciones de los senadores en tribuna y desde los escaños; X. Textos leídos; XI. Textos no leídos cuya inserción ordenan el Presidente o el Pleno; XII. Documentos a los que se dé turno; XIII. Propuestas y resoluciones aprobadas; XIV. Dictámenes y votos particulares; y XV. Resultado de las votaciones. Numeral reformado DOF 23-05-2018 2. El Diario de los Debates se publica dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la sesión, en medio impreso y en la página electrónica del Senado en Internet. CAPITULO TERCERO DEL RESGUARDO DEL RECINTO Y DEL ORDEN EN LAS SESIONES DEL SENADO
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