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Artículo 310 del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Senado es el encargado de proteger el edificio del Senado (el Recinto) para que nadie lo viole o lo dañe, usando todas las herramientas que la ley le da. Solo él puede pedir o permitir que entren policías o militares (fuerza pública) al Senado, y esos elementos quedan bajo sus órdenes para proteger a los senadores y el mismo Recinto. Si la policía o los militares quisieran entrar por otra razón que no sea proteger a los senadores o el edificio, todos los senadores deben aprobarlo cuando estén juntos (en el Pleno), o si no están reunidos, lo decide la Mesa Directiva, que luego les avisará en la siguiente junta.

Texto oficial

Artículo 310 1. En los términos de la Constitución, la Ley y este Reglamento, el Presidente del Senado vela por la inviolabilidad del Recinto, para lo que hace uso de todos los recursos legales a su alcance. 2. Sólo el Presidente puede permitir o solicitar la presencia de la fuerza pública, la cual queda bajo su mando, a fin de garantizar el fuero de los senadores y la inviolabilidad del Recinto del Senado. 3. La presencia de la fuerza pública en el Senado con cualquier otro objetivo debe ser aprobada por el Pleno; de no estar reunido éste, la aprobación corresponde a la Mesa, la que informa al Pleno en su sesión inmediata siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.