Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4844/12
Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, las dependencias y las Delegaciones deben hacer acuerdos de colaboración para apoyar la creación de sistemas de información sobre procesos productivos limpios. También deben ofrecer consultoría técnica y un sistema de servicios para que el público pueda obtener información sobre métodos y tecnologías para producir de manera más eficiente. Además, deben proporcionar datos sobre la oferta y demanda de desechos reciclables, como papel y cartón, y sobre políticas de producción eficiente.

Texto oficial

Artículo 12.- - La Secretaría, así como las dependencias y Delegaciones, deberán llevar a cabo esfuerzos organizacionales a través de convenios para dar soporte al establecimiento de sistemas de información para procesos productivos limpios, así como una consultoría técnica y un sistema de servicios para dar al público información referente a metodologías y tecnologías relacionadas con procesos productivos eficientes, y la información y servicios relativos a la oferta y demanda de desechos de productos renovables y reciclables como el papel y el cartón, entre otros y políticas de producción eficiente.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.