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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras áreas del gobierno y las Delegaciones, debe publicar listados (catálogos) cada cierto tiempo. En esos listados se va a informar sobre qué tecnologías, procesos, equipos y productos ayudan a que los procesos productivos gasten menos recursos y sean más eficientes. Además, las dependencias tienen que juntar guías o manuales técnicos para que las industrias y regiones específicas sepan cómo implementar esos procesos. Todo esto se hace para que las actividades productivas reduzcan su huella ecológica, o sea, el daño que causan al medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 13.- La Secretaría, de manera conjunta con áreas afines del Gobierno y Delegaciones, periódicamente deberá emitir catálogos donde se oriente acerca de tecnologías, procesos, equipo y productos a favor de procesos productivos eficientes. Las dependencias deberán organizar la compilación de guías para procesos productivos eficientes en la industria y regiones específicas, o manuales técnicos que ilustren métodos para la implementación de procesos productivos eficientes, con el objeto de lograr la disminución de la huella ecológica de sus actividades.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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