Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4844/14
Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno está obligado a crear reglas comunes para dejar de usar tecnologías, procesos, equipos y productos que ya están pasados de moda y que dañan mucho el medio ambiente o desperdician recursos. La Secretaría (la dependencia encargada) tiene que hacer una lista oficial de esas tecnologías y productos que deben desaparecer, siguiendo esas reglas. Además, todo esto se tiene que hacer trabajando junto con otras oficinas del gobierno. En pocas palabras, busca que se eliminen cosas viejas y contaminantes, pero coordinadamente entre varias áreas.

Texto oficial

Artículo 14.- El Gobierno deberá implementar Normas Generales para eliminar tecnologías de producción, procesos, equipo, y productos obsoletos, altamente dañinos para el medio ambiente y el desperdicio de recursos. La Secretaría deberá emitir un directorio de tecnologías de producción, procesos, equipo y productos que deberán ser eliminados conforme a las Normas Generales, y que deberán realizarse de manera conjunta con las dependencias.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 14 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL, explicado | Precedente Legal