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Artículo 19 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente tiene que asegurarse de que las empresas usen procesos más eficientes para contaminar menos. El Gobierno y las Delegaciones deben hacer una lista pública de las empresas locales que más contaminan, basándose en cuánto contaminante tiran al agua o al aire. Si una empresa pasa los límites permitidos de contaminación, su nombre sale en esa lista. Además, esa información debe darse a conocer a todos, para que se sepa si las empresas están cumpliendo con ser más limpias.

Texto oficial

Artículo 19.- La Secretaría del Medio Ambiente, deberá fomentar la supervisión del proceso de implementación de procesos productivos eficientes, de acuerdo con la necesidad de los mismos, en tanto, el Gobierno y las Delegaciones deberán publicar una lista con los nombres de empresas locales altamente contaminantes con base en las condiciones de descarga de contaminantes de tales empresas, cuando las descargas de contaminación excedan los estándares o cuando el volumen total de contaminantes exceda los límites regulatorios, además, deberá de darlo a conocer al público en base a la implementación empresarial de procesos de producción eficientes. CAPÍTULO III DE LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.