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Ley
LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación, con ayuda de la Secretaría del Medio Ambiente, va a revisar que las obras nuevas, las remodelaciones y las ampliaciones de proyectos afecten lo menos posible al medio ambiente. Las empresas tienen que ponerse de acuerdo para usar tecnologías y equipos que ahorren recursos y generen menos basura o contaminación. En otras palabras, deben buscar formas de producir que desperdicien menos y cuiden más el entorno.

Texto oficial

Artículo 20.- La Delegación verificará, apoyada por la Secretaría del Medio Ambiente, que las nuevas construcciones, renovación de construcción y expansión de proyectos deban implicar un menor impacto ambiental. Las empresas deberán convenir la prioridad de adoptar tecnologías de producción eficientes, procesos y equipos, los cuales maximizarán la tasa de utilización de recursos y una menor generación de contaminación.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 4) ↗

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